RLISR

Artículo 249. Inicio de actividades en RESICO estimacion de ingresos

Precisa las condiciones y reglas aplicables a inicio de actividades en resico estimacion de ingresos, conforme a las disposiciones de el articulo 113-E de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

RESICOinicio-actividadesestimacion

Texto Legal

Articulo 249 — Inicio de actividades en RESICO estimacion de ingresos

Para los efectos de el articulo 113-E de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas del RESICO

Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a inicio de actividades en resico estimacion de ingresos.

II. Requisitos

Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.

III. Procedimiento

El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.

IV. Obligaciones

Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.

V. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al inicio de actividades en RESICO, la estimacion de ingresos determina la procedencia de tributar en este regimen. SDV Asesores advierte que una estimacion incorrecta que resulte en el rebase del limite de ingresos obliga a migrar retroactivamente al regimen general. La estimacion debe ser realista y conservadora, considerando la naturaleza y volumen esperado de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a inicio de actividades en resico estimacion de ingresos, conforme a las disposiciones de el articulo 113-E de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la Reglamento LISR?

Al inicio de actividades en RESICO, la estimacion de ingresos determina la procedencia de tributar en este regimen. SDV Asesores advierte que una estimacion incorrecta que resulte en el rebase del limite de ingresos obliga a migrar retroactivamente al regimen general. La estimacion debe ser realista y conservadora, considerando la naturaleza y volumen esperado de operaciones.

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