RLISR

Artículo 217. Pagos provisionales de intereses sin retencion

Regula el tratamiento fiscal de pagos provisionales de intereses sin retencion, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 136 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 217 — Pagos provisionales de intereses sin retencion

Para los efectos de el articulo 136 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a pagos provisionales de intereses sin retencion conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.

II. Retencion

Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

III. Interes real

Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.

IV. Constancia anual

Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.

V. Declaracion anual

Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos provisionales de intereses sin retencion aplican cuando el contribuyente recibe intereses de fuentes que no estan obligadas a retener. SDV Asesores senala que en estos casos, la persona fisica debe calcular y enterar mensualmente el pago provisional por cuenta propia. La omision de estos pagos es un incumplimiento frecuente que genera recargos y multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de pagos provisionales de intereses sin retencion, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 136 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la Reglamento LISR?

Los pagos provisionales de intereses sin retencion aplican cuando el contribuyente recibe intereses de fuentes que no estan obligadas a retener. SDV Asesores senala que en estos casos, la persona fisica debe calcular y enterar mensualmente el pago provisional por cuenta propia. La omision de estos pagos es un incumplimiento frecuente que genera recargos y multas.

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