Regula el tratamiento fiscal de pagos provisionales de intereses sin retencion, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 136 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 136 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a pagos provisionales de intereses sin retencion conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales de intereses sin retencion aplican cuando el contribuyente recibe intereses de fuentes que no estan obligadas a retener. SDV Asesores senala que en estos casos, la persona fisica debe calcular y enterar mensualmente el pago provisional por cuenta propia. La omision de estos pagos es un incumplimiento frecuente que genera recargos y multas.
Art. 126. Pagos provisionales generales de personas fisicas
Establece las reglas para pagos provisionales generales de personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 106 de la Ley.
Art. 196. Intereses gravados para personas fisicas concepto
Establece las reglas para intereses gravados para personas fisicas concepto, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 133 de la Ley.
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Art. 216. Personas morales obligadas a retener sobre intereses
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Art. 218. Declaracion informativa de intereses pagados
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