Establece las reglas para personas morales obligadas a retener sobre intereses, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 54 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 54 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a personas morales obligadas a retener sobre intereses conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas morales obligadas a retener sobre intereses incluyen instituciones financieras, sociedades de inversion y cualquier persona que pague intereses. SDV Asesores advierte que la responsabilidad solidaria del retenedor se extiende al monto del impuesto no retenido mas recargos y multas. Los sistemas de nomina y pagos deben estar configurados para aplicar automaticamente las retenciones correspondientes.
Art. 86. Constancias de retencion
Regula la obligacion de las personas morales de proporcionar constancias de retencion a las personas a quienes les efectuen pagos con retencion de ISR, detallando los plazos y requisitos del documento.
Art. 197. Tasa de retencion provisional sobre intereses
Regula el tratamiento fiscal de tasa de retencion provisional sobre intereses, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 135 de la Ley.
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