Precisa las condiciones y reglas aplicables a acumulacion de intereses en la declaracion anual pf, conforme a las disposiciones de el articulo 150 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 150 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a acumulacion de intereses en la declaracion anual pf conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acumulacion de intereses en la declaracion anual de personas fisicas debe incluir todos los rendimientos del sistema financiero y los de fuentes no bancarias. SDV Asesores destaca que los intereses reales positivos se acumulan a los demas ingresos del ejercicio y las retenciones provisionales se acreditan contra el ISR anual. La omision de intereses de alguna institucion es detectada por el SAT mediante cruces automaticos.
Art. 127. Declaracion anual de personas fisicas plazo y contenido
Regula el tratamiento fiscal de declaracion anual de personas fisicas plazo y contenido, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 150 de la Ley.
Art. 189. Ingresos por intereses de personas fisicas
Desarrolla las disposiciones reglamentarias para el tratamiento de los ingresos por intereses obtenidos por personas fisicas, incluyendo las reglas de retencion, acumulacion y calculo del interes real.
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Art. 208. Constancia anual de intereses contenido requerido
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Art. 210. Perdidas en intereses compensacion y amortizacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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