Detalla las normas reglamentarias para constancia anual de intereses contenido requerido, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 55 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 55 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a constancia anual de intereses contenido requerido conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La constancia anual de intereses debe contener informacion detallada sobre intereses nominales, reales, retenciones y perdidas del ejercicio. SDV Asesores advierte que la falta de emision oportuna de estas constancias puede generar sanciones para la institucion financiera. Los contribuyentes deben solicitar y revisar estas constancias antes de presentar su declaracion anual.
Art. 86. Constancias de retencion
Regula la obligacion de las personas morales de proporcionar constancias de retencion a las personas a quienes les efectuen pagos con retencion de ISR, detallando los plazos y requisitos del documento.
Art. 189. Ingresos por intereses de personas fisicas
Desarrolla las disposiciones reglamentarias para el tratamiento de los ingresos por intereses obtenidos por personas fisicas, incluyendo las reglas de retencion, acumulacion y calculo del interes real.
Anterior
Art. 207. Fondos de inversion en renta variable reglas
Siguiente
Art. 209. Acumulacion de intereses en la declaracion anual PF
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo