Desarrolla las disposiciones reglamentarias para el tratamiento de los ingresos por intereses obtenidos por personas fisicas, incluyendo las reglas de retencion, acumulacion y calculo del interes real.
Para los efectos del Capitulo VI del Titulo IV de la Ley, los contribuyentes que obtengan ingresos por intereses observaran lo siguiente:
Las instituciones que integran el sistema financiero que paguen intereses efectuaran una retencion aplicando la tasa que para tal efecto establezca el Congreso de la Union en la Ley de Ingresos de la Federacion, sobre el monto del capital que de lugar al pago de intereses.
Para efectos de la declaracion anual, los contribuyentes acumularan el interes real percibido, entendiendose como tal el monto en que los intereses excedan al ajuste anual por inflacion. Si el ajuste por inflacion es mayor que los intereses, el contribuyente tendra una perdida por intereses.
El interes real se determinara conforme al siguiente procedimiento:
1. Se obtendra el factor de ajuste dividiendo el INPC del ultimo mes del periodo entre el INPC del primer mes del periodo
2. Se multiplicara el saldo promedio de la inversion por el factor de ajuste menos uno, obteniendo el ajuste por inflacion
3. Se restara el ajuste por inflacion del total de intereses nominales percibidos
Las instituciones del sistema financiero expediran una constancia anual que contenga la informacion de los intereses nominales pagados, las retenciones efectuadas y el interes real determinado, a mas tardar el 15 de febrero del ano siguiente.
Las retenciones efectuadas por las instituciones financieras tendran el caracter de pago provisional y podran acreditarse contra el impuesto anual del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio recomienda a las personas fisicas con inversiones financieras significativas verificar cuidadosamente las constancias emitidas por los bancos. Es frecuente que las instituciones financieras cometan errores en el calculo del interes real, particularmente en periodos de alta inflacion. La perdida por intereses puede aprovecharse para reducir la base gravable de otros ingresos. Ademas, es importante considerar que existen tasas de retencion diferenciadas segun el tipo de instrumento financiero.
Art. 171. Deducciones personales
Desarrolla las disposiciones reglamentarias relativas a las deducciones personales que las personas fisicas pueden aplicar en su declaracion anual, detallando los requisitos especificos de cada concepto deducible.
Art. 190. Enajenacion de bienes en fideicomiso
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a enajenacion de bienes en fideicomiso, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 121 de la Ley.
Art. 191. Intereses pagados a residentes en el extranjero
Regula el tratamiento fiscal de los intereses pagados a residentes en el extranjero, incluyendo las tasas de retencion aplicables, las exenciones y las obligaciones de informacion del retenedor.
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