Establece las reglas para la acumulacion de ingresos derivados de contratos de obra inmueble realizados por personas morales, incluyendo las opciones de acumulacion y la determinacion del avance de obra.
Tratandose de ingresos derivados de contratos de obra inmueble, las personas morales observaran lo siguiente:
Los contribuyentes podran optar por acumular los ingresos en la fecha en que se estimen autorizados los avances de obra o en la fecha en que se expida el comprobante fiscal correspondiente.
Cuando se opte por acumular conforme a estimaciones, los ingresos se consideraran acumulados en la fecha en que la estimacion sea aprobada por el contratante.
En contratos a precio alzado, los ingresos se acumularan conforme al grado de avance de la obra, determinado con base en los costos incurridos respecto del costo total estimado.
Tratandose de contratos de obra publica, los contribuyentes acumularan los ingresos conforme las estimaciones sean aprobadas por la dependencia o entidad contratante.
Cuando un contrato de obra se de por terminado anticipadamente, el contribuyente acumulara la totalidad de los ingresos pendientes de acumulacion en la fecha de terminacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos por contratos de obra inmueble se acumulan conforme a estimaciones de avance de obra, lo que requiere un control detallado. SDV Asesores advierte que la falta de documentacion soporte de las estimaciones es una causa frecuente de rechazo en auditorias. Los contribuyentes del sector construccion deben implementar sistemas de control de obra que permitan vincular ingresos con avance fisico.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 18. Ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Regula el tratamiento fiscal de los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes obtenidos por personas morales, incluyendo el momento de acumulacion y las rentas devengadas.
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Art. 18. Ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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