Regula el tratamiento fiscal de los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes obtenidos por personas morales, incluyendo el momento de acumulacion y las rentas devengadas.
Para los efectos de la Ley, los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes obtenidos por personas morales se sujetaran a:
Los ingresos se acumularan conforme se devenguen las contraprestaciones a favor del contribuyente, independientemente de que sean efectivamente cobradas.
Las rentas pagadas por anticipado se acumularan en la parte que corresponda al periodo en que se devenguen.
Los depositos en garantia recibidos del arrendatario no se consideran ingresos acumulables, salvo que se apliquen al pago de rentas o se conviertan en propiedad del arrendador.
Cuando el arrendatario realice mejoras al inmueble arrendado, que queden en beneficio del arrendador, estas se consideraran ingreso acumulable al termino del contrato o cuando el arrendador las aproveche.
Los ingresos por subarrendamiento se acumularan en los mismos terminos que los ingresos por arrendamiento directo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se acumulan conforme al principio de devengado aplicable a personas morales. SDV Asesores recomienda verificar que la emision del CFDI y el periodo de arrendamiento sean consistentes para evitar discrepancias. Es comun que el SAT cuestione la temporalidad de la acumulacion cuando existen pagos anticipados de rentas.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 19. Ingresos por contratos de obra inmueble
Establece las reglas para la acumulacion de ingresos derivados de contratos de obra inmueble realizados por personas morales, incluyendo las opciones de acumulacion y la determinacion del avance de obra.
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