RLISR

Artículo 18. Ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Regula el tratamiento fiscal de los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes obtenidos por personas morales, incluyendo el momento de acumulacion y las rentas devengadas.

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Texto Legal

Articulo 18 — Ingresos por Uso o Goce Temporal

Para los efectos de la Ley, los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes obtenidos por personas morales se sujetaran a:

I. Momento de acumulacion

Los ingresos se acumularan conforme se devenguen las contraprestaciones a favor del contribuyente, independientemente de que sean efectivamente cobradas.

II. Rentas anticipadas

Las rentas pagadas por anticipado se acumularan en la parte que corresponda al periodo en que se devenguen.

III. Depositos en garantia

Los depositos en garantia recibidos del arrendatario no se consideran ingresos acumulables, salvo que se apliquen al pago de rentas o se conviertan en propiedad del arrendador.

IV. Mejoras al inmueble

Cuando el arrendatario realice mejoras al inmueble arrendado, que queden en beneficio del arrendador, estas se consideraran ingreso acumulable al termino del contrato o cuando el arrendador las aproveche.

V. Subarrendamiento

Los ingresos por subarrendamiento se acumularan en los mismos terminos que los ingresos por arrendamiento directo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se acumulan conforme al principio de devengado aplicable a personas morales. SDV Asesores recomienda verificar que la emision del CFDI y el periodo de arrendamiento sean consistentes para evitar discrepancias. Es comun que el SAT cuestione la temporalidad de la acumulacion cuando existen pagos anticipados de rentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes obtenidos por personas morales, incluyendo el momento de acumulacion y las rentas devengadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Reglamento LISR?

Los ingresos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se acumulan conforme al principio de devengado aplicable a personas morales. SDV Asesores recomienda verificar que la emision del CFDI y el periodo de arrendamiento sean consistentes para evitar discrepancias. Es comun que el SAT cuestione la temporalidad de la acumulacion cuando existen pagos anticipados de rentas.

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