Detalla las normas reglamentarias para calculo bimestral del impuesto en el rif, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 111 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 111 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.
Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.
Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.
Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El calculo bimestral del impuesto en el RIF se realiza sobre la diferencia entre ingresos y deducciones del bimestre. SDV Asesores destaca que la simplicidad del calculo no exime del cumplimiento de requisitos formales como CFDI y registro de operaciones. Errores en la aplicacion de la tabla bimestral o en las deducciones son frecuentes.
Art. 156. Regimen de Incorporacion Fiscal sujetos
Establece las reglas para regimen de incorporacion fiscal sujetos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 111 de la Ley.
Art. 159. Porcentajes de reduccion del ISR en RIF
Precisa las condiciones y reglas aplicables a porcentajes de reduccion del isr en rif, conforme a las disposiciones de el articulo 111 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Anterior
Art. 157. Limite de ingresos para tributar en RIF
Siguiente
Art. 159. Porcentajes de reduccion del ISR en RIF
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo