RLISR

Artículo 156. Regimen de Incorporacion Fiscal sujetos

Establece las reglas para regimen de incorporacion fiscal sujetos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 111 de la Ley.

RIFincorporacionsujetos

Texto Legal

Articulo 156 — Regimen de Incorporacion Fiscal sujetos

Para los efectos de el articulo 111 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.

II. Requisitos

Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III. Procedimiento de calculo

El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.

IV. Documentacion

Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.

V. Obligaciones especificas

Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Regimen de Incorporacion Fiscal esta en proceso de transicion hacia el RESICO, pero contribuyentes que ingresaron antes de 2022 pueden continuar en el. SDV Asesores advierte que los contribuyentes del RIF deben evaluar si la transicion al RESICO les resulta mas favorable. Los requisitos de permanencia y las limitaciones de ingresos deben monitorearse continuamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del RLISR?

Establece las reglas para regimen de incorporacion fiscal sujetos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 111 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la Reglamento LISR?

El Regimen de Incorporacion Fiscal esta en proceso de transicion hacia el RESICO, pero contribuyentes que ingresaron antes de 2022 pueden continuar en el. SDV Asesores advierte que los contribuyentes del RIF deben evaluar si la transicion al RESICO les resulta mas favorable. Los requisitos de permanencia y las limitaciones de ingresos deben monitorearse continuamente.

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