RLISR

Artículo 157. Limite de ingresos para tributar en RIF

Regula el tratamiento fiscal de limite de ingresos para tributar en rif, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 111 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 157 — Limite de ingresos para tributar en RIF

Para los efectos de el articulo 111 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.

II. Requisitos

Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III. Procedimiento de calculo

El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.

IV. Documentacion

Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.

V. Obligaciones especificas

Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El limite de ingresos para tributar en el RIF es de dos millones de pesos anuales, y su rebase obliga a migrar al regimen general. SDV Asesores senala que el control de los ingresos acumulados durante el ejercicio es critico para anticipar la salida del regimen. La salida del RIF tiene efectos retroactivos que pueden generar un ISR significativo por regularizar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de limite de ingresos para tributar en rif, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 111 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la Reglamento LISR?

El limite de ingresos para tributar en el RIF es de dos millones de pesos anuales, y su rebase obliga a migrar al regimen general. SDV Asesores senala que el control de los ingresos acumulados durante el ejercicio es critico para anticipar la salida del regimen. La salida del RIF tiene efectos retroactivos que pueden generar un ISR significativo por regularizar.

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