Regula el tratamiento fiscal de limite de ingresos para tributar en rif, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 111 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 111 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.
Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.
Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.
Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El limite de ingresos para tributar en el RIF es de dos millones de pesos anuales, y su rebase obliga a migrar al regimen general. SDV Asesores senala que el control de los ingresos acumulados durante el ejercicio es critico para anticipar la salida del regimen. La salida del RIF tiene efectos retroactivos que pueden generar un ISR significativo por regularizar.
Art. 156. Regimen de Incorporacion Fiscal sujetos
Establece las reglas para regimen de incorporacion fiscal sujetos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 111 de la Ley.
Art. 158. Calculo bimestral del impuesto en el RIF
Detalla las normas reglamentarias para calculo bimestral del impuesto en el rif, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 111 de la Ley.
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