RLISR

Artículo 13. Operaciones en moneda extranjera

Establece las reglas para la determinacion de los efectos fiscales de las operaciones denominadas en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable, la ganancia y perdida cambiaria.

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Texto Legal

Articulo 13 — Operaciones en Moneda Extranjera

Para los efectos de la Ley, las operaciones en moneda extranjera se valuaran conforme a lo siguiente:

I. Tipo de cambio aplicable

Las operaciones en moneda extranjera se valuaran al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federacion por el Banco de Mexico, vigente en la fecha de la operacion.

II. Ganancia cambiaria

Se considerara ganancia cambiaria el ingreso que se genere por la fluctuacion de la moneda extranjera, la cual se acumulara en el momento en que se devengue conforme al tipo de cambio vigente.

III. Perdida cambiaria

La perdida cambiaria sera deducible conforme se devengue, determinandose por la diferencia entre el tipo de cambio vigente al momento de la operacion y el vigente al momento de su liquidacion.

IV. Saldos en moneda extranjera

Los saldos al cierre del ejercicio de creditos y deudas en moneda extranjera se valuaran al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre, generando la ganancia o perdida cambiaria correspondiente.

V. Dolares americanos

Para las operaciones denominadas en dolares de los Estados Unidos de America, se utilizara el tipo de cambio publicado por el Banco de Mexico en el DOF del dia habil inmediato anterior a la fecha de la operacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las operaciones en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio aplicable en la fecha de acumulacion o deduccion, generando potenciales ganancias o perdidas cambiarias. SDV Asesores recomienda establecer politicas contables claras para el registro de operaciones en divisa. El uso de un tipo de cambio incorrecto es una observacion recurrente en auditorias del SAT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del RLISR?

Establece las reglas para la determinacion de los efectos fiscales de las operaciones denominadas en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable, la ganancia y perdida cambiaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Reglamento LISR?

Las operaciones en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio aplicable en la fecha de acumulacion o deduccion, generando potenciales ganancias o perdidas cambiarias. SDV Asesores recomienda establecer politicas contables claras para el registro de operaciones en divisa. El uso de un tipo de cambio incorrecto es una observacion recurrente en auditorias del SAT.

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