Desarrolla las reglas para acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero contra el ISR causado en Mexico, incluyendo los limites de acreditamiento, la documentacion requerida y los plazos aplicables.
Para los efectos del articulo 5 de la Ley, los residentes en Mexico podran acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero conforme a lo siguiente:
El impuesto pagado en el extranjero sera acreditable siempre que:
- Se trate de un impuesto sobre la renta de naturaleza analoga al ISR mexicano
- El impuesto haya sido efectivamente pagado en el extranjero
- Se cuente con la documentacion comprobatoria correspondiente
El acreditamiento no podra exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa efectiva del ISR mexicano a los ingresos de fuente extranjera. El limite se calculara por cada pais o jurisdiccion.
No sera acreditable el impuesto pagado en el extranjero cuando:
- Se trate de un impuesto que haya sido restituido o compensado al contribuyente
- El ingreso de fuente extranjera este exento del ISR en Mexico
- El pago derive de un regimen fiscal preferente
Los contribuyentes deberan conservar la declaracion presentada en el extranjero, el comprobante de pago del impuesto y, en su caso, la constancia de retencion emitida por el pagador del ingreso.
El acreditamiento se efectuara en la declaracion del ejercicio en que se acumule el ingreso de fuente extranjera y se pague el impuesto correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreditamiento del ISR pagado en el extranjero es un mecanismo critico para evitar la doble tributacion internacional. SDV Asesores enfatiza que el limite por pais obliga a llevar un control detallado por jurisdiccion. La falta de documentacion comprobatoria del impuesto pagado en el extranjero es una de las causas mas comunes de rechazo del acreditamiento en revisiones fiscales.
Art. 1. Definiciones del Reglamento
Establece las definiciones aplicables al Reglamento de la Ley del ISR, incluyendo los conceptos de Ley, SAT, Secretaria y demas terminos tecnicos necesarios para la correcta interpretacion de sus disposiciones.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
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Art. 5. Ingresos atribuibles a establecimientos permanentes
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Art. 7. Determinacion del ejercicio fiscal irregular
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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