Precisa las reglas para la determinacion del ejercicio fiscal, incluyendo los ejercicios irregulares por inicio o terminacion de actividades, liquidacion, fusion o escision de sociedades.
Para los efectos de la Ley, el ejercicio fiscal se determinara conforme a las siguientes reglas:
El ejercicio fiscal regular comprendera del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ano calendario.
Cuando el contribuyente inicie actividades con posterioridad al 1 de enero, el primer ejercicio comprendera desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre del mismo ano.
En caso de liquidacion de una persona moral, el ejercicio terminara anticipadamente en la fecha en que se presente el aviso de liquidacion ante el SAT. El ultimo ejercicio comprende desde el 1 de enero hasta dicha fecha.
Tratandose de fusion o escision de sociedades, el ejercicio de la sociedad que desaparezca terminara en la fecha en que surta efectos la fusion o escision conforme a las disposiciones legales aplicables.
En los ejercicios irregulares, los contribuyentes deberan ajustar proporcionalmente al numero de meses que comprenda el ejercicio, los montos, limites y tarifas que la Ley establezca en terminos anuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ejercicios fiscales irregulares requieren ajustes proporcionales en tarifas, limites y montos anuales que frecuentemente se calculan de forma incorrecta. SDV Asesores recomienda especial atencion en casos de inicio de operaciones, fusiones y escisiones. Un error en la proporcion del ejercicio irregular puede afectar significativamente el calculo del ISR del periodo.
Art. 1. Definiciones del Reglamento
Establece las definiciones aplicables al Reglamento de la Ley del ISR, incluyendo los conceptos de Ley, SAT, Secretaria y demas terminos tecnicos necesarios para la correcta interpretacion de sus disposiciones.
Art. 2. Residencia fiscal en territorio nacional
Precisa los criterios para determinar la residencia fiscal de personas fisicas y morales en territorio nacional, incluyendo la presuncion de residencia, el cambio de domicilio y las reglas para nacionales en el extranjero.
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Art. 6. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
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Art. 8. Personas morales de derecho agrario reglas especiales
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