Regula el procedimiento de actualizacion de valores y cantidades para efectos del ISR, incluyendo el uso del INPC, el calculo del factor de actualizacion y las reglas para la actualizacion de perdidas fiscales.
Para los efectos de la Ley, la actualizacion de valores y cantidades se realizara conforme a lo siguiente:
El factor de actualizacion se determinara dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes mas reciente del periodo entre el INPC del mes mas antiguo del periodo.
El periodo de actualizacion comprendera desde el mes en que se realizo la erogacion o se genero la obligacion, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se efectue el calculo correspondiente.
Las perdidas fiscales se actualizaran desde el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que ocurrieron, hasta el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se apliquen.
Las cantidades establecidas en la Ley se actualizaran cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda del 10% respecto del mes en que se realizo la ultima actualizacion.
Cuando el INPC del mes mas reciente no haya sido publicado, se utilizara el ultimo indice disponible al momento de efectuar el calculo, pudiendo efectuarse el ajuste correspondiente cuando se publique el indice definitivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La actualizacion de valores y cantidades por inflacion es obligatoria y su omision puede generar diferencias significativas en el calculo del ISR. SDV Asesores senala que los factores de actualizacion deben calcularse con el INPC publicado por el INEGI. Un error comun es no actualizar las perdidas fiscales pendientes de amortizar, lo cual reduce indebidamente el beneficio fiscal.
Art. 1. Definiciones del Reglamento
Establece las definiciones aplicables al Reglamento de la Ley del ISR, incluyendo los conceptos de Ley, SAT, Secretaria y demas terminos tecnicos necesarios para la correcta interpretacion de sus disposiciones.
Art. 13. Operaciones en moneda extranjera
Establece las reglas para la determinacion de los efectos fiscales de las operaciones denominadas en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable, la ganancia y perdida cambiaria.
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Art. 13. Operaciones en moneda extranjera
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