Regula la obligacion de instalar y operar controles volumetricos para contribuyentes que producen, almacenan o distribuyen combustibles y bebidas alcoholicas, asi como las especificaciones tecnicas aplicables.
Los contribuyentes que produzcan, almacenen, distribuyan o enajenen combustibles automotrices, bebidas alcoholicas u otros bienes gravados cuya base se determine por volumen, deberan contar con equipos y programas informaticos de control volumetrico.
Los equipos de control volumetrico deberan:
- I. Medir y registrar automaticamente el volumen de los bienes producidos, recibidos, enajenados y existentes
- II. Generar reportes diarios de movimientos de inventario
- III. Contar con mecanismos que impidan la alteracion de los datos registrados
- IV. Estar certificados por un laboratorio acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion
Los contribuyentes obligados a contar con controles volumetricos deberan transmitir la informacion generada al SAT de manera mensual, en el formato y por los medios electronicos que dicha autoridad establezca.
El SAT podra verificar en cualquier momento el correcto funcionamiento de los equipos de control volumetrico, pudiendo requerir al contribuyente la correccion, reparacion o sustitucion de los equipos que presenten fallas o inconsistencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los controles volumetricos son obligatorios para estaciones de servicio y productores de bebidas alcoholicas. En SDV Asesores de Negocio destacamos que el SAT utiliza estos controles para verificar la congruencia entre produccion, existencias y ventas, detectando posibles omisiones en el pago del IEPS.
Art. 5. Obligaciones de productores y fabricantes
Detalla las obligaciones especificas que deben cumplir los productores y fabricantes de bienes gravados por el IEPS, incluyendo registros, controles de produccion y reportes de volumen.
Art. 13. Clasificacion de bienes sujetos al IEPS
Desarrolla la clasificacion de los bienes gravados por el IEPS, precisando las categorias de bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas azucaradas y alimentos de alta densidad calorica sujetos al impuesto.
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Art. 9. Almacenes y depositos de bienes gravados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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