Desarrolla la clasificacion de los bienes gravados por el IEPS, precisando las categorias de bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas azucaradas y alimentos de alta densidad calorica sujetos al impuesto.
Para efectos de la aplicacion de las tasas y cuotas del IEPS, los bienes gravados se clasifican en las siguientes categorias:
Se clasifican segun su contenido de alcohol:
- a) Bebidas con contenido alcoholico de hasta 14° G.L. (cerveza, vinos de mesa)
- b) Bebidas con contenido alcoholico de mas de 14° y hasta 20° G.L. (licores, vinos generosos)
- c) Bebidas con contenido alcoholico de mas de 20° G.L. (destilados, tequila, mezcal, ron, whisky)
- a) Cigarros
- b) Puros y otros tabacos labrados
- c) Tabaco para pipas y cigarros elaborados por el consumidor
- a) Gasolinas y diesel
- b) Combustibles fosiles (carbon, coque de petroleo, gas natural)
- c) Otros combustibles no fosiles
Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, asi como jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos.
Alimentos no basicos con una densidad calorica de 275 kilocalorias o mayor por cada 100 gramos, incluyendo botanas, confiteria, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, y helados.
El contenido de alcohol en volumen de las bebidas alcoholicas se determinara a una temperatura de 20° C (20 grados centigrados), conforme a los metodos de prueba que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clasificacion correcta de bienes sujetos al IEPS determina la tasa o cuota aplicable. En SDV Asesores de Negocio analizamos cada producto para establecer su clasificacion precisa, pues un error puede resultar en el pago de un impuesto mayor al correspondiente o en una omision que genere creditos fiscales.
Art. 4. Actualizacion de cuotas y montos
Regula el procedimiento de actualizacion de las cuotas y montos establecidos en la Ley del IEPS, asi como la aplicacion del Indice Nacional de Precios al Consumidor para mantener el valor real de las cuotas fijas.
Art. 14. Aplicacion de tasas y cuotas del IEPS
Precisa los procedimientos para la correcta aplicacion de las tasas ad valorem y cuotas especificas establecidas en la Ley del IEPS, incluyendo las reglas para determinar la tasa aplicable a cada tipo de bien.
Art. 15. Exenciones y supuestos de no causacion del IEPS
Desarrolla los supuestos de exencion y no causacion del IEPS, precisando los requisitos que deben cumplirse para que determinadas enajenaciones, importaciones o prestaciones de servicios no generen la obligacion de pago.
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Art. 14. Aplicacion de tasas y cuotas del IEPS
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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