Regula el procedimiento para la solicitud, obtencion, adherencia y control de marbetes y precintos para bebidas alcoholicas, estableciendo los requisitos que deben cumplir productores e importadores.
Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcoholicas estan obligados a adherir marbetes a los envases que contengan dichas bebidas, previamente a su enajenacion o importacion al territorio nacional.
Los contribuyentes deberan solicitar los marbetes ante el SAT, presentando:
- I. Solicitud en el formato oficial que establezca el SAT
- II. Comprobante de pago de los derechos correspondientes
- III. Declaracion del volumen de produccion o importacion estimado
- IV. Informe de los marbetes utilizados en el periodo anterior
- V. Identificacion oficial del representante legal, en su caso
El SAT entregara los marbetes dentro de los 15 dias habiles siguientes a la presentacion de la solicitud completa. Cuando existan inconsistencias, el SAT requerira al contribuyente para que las subsane en un plazo de 5 dias habiles.
Los contribuyentes que enajenen o importen bebidas alcoholicas a granel deberan solicitar precintos para los recipientes correspondientes, siguiendo el mismo procedimiento establecido para los marbetes.
Los marbetes y precintos deteriorados o no utilizados deberan ser devueltos al SAT para su destruccion. El contribuyente debera llevar un registro detallado de los marbetes y precintos recibidos, utilizados, deteriorados y devueltos.
Los marbetes y precintos deberan cumplir con las especificaciones de seguridad, diseno y material que determine el SAT mediante reglas de caracter general, las cuales incluiran elementos de identificacion optica, codigos de barras o elementos electronicos de verificacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los marbetes y precintos son elementos de control fiscal obligatorios para bebidas alcoholicas. En SDV Asesores de Negocio gestionamos la solicitud de marbetes ante el SAT y supervisamos su correcta adherencia, pues la comercializacion de bebidas sin marbete constituye una infraccion grave que puede derivar en clausura.
Art. 5. Obligaciones de productores y fabricantes
Detalla las obligaciones especificas que deben cumplir los productores y fabricantes de bienes gravados por el IEPS, incluyendo registros, controles de produccion y reportes de volumen.
Art. 7. Obligaciones de importadores de bienes gravados
Establece las obligaciones especificas para los importadores de bienes sujetos al IEPS, incluyendo el pago del impuesto en aduana, la obtencion de marbetes para bebidas alcoholicas importadas y los registros que deben llevar.
Art. 8. Controles volumetricos para combustibles y bebidas alcoholicas
Regula la obligacion de instalar y operar controles volumetricos para contribuyentes que producen, almacenan o distribuyen combustibles y bebidas alcoholicas, asi como las especificaciones tecnicas aplicables.
Anterior
Art. 5. Obligaciones de productores y fabricantes
Siguiente
Art. 7. Obligaciones de importadores de bienes gravados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo