RLFT

Artículo 35. Proteccion a los integrantes de las comisiones

Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene no podran ser sancionados ni despedidos por el ejercicio de sus funciones en la comision.

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Texto Legal

Articulo 35 - Proteccion

Los integrantes de las comisiones gozan de proteccion en el ejercicio de sus funciones.

Garantias

- No pueden ser sancionados por reportar condiciones inseguras
- No pueden ser despedidos por su actividad en la comision
- Se les debe otorgar tiempo dentro de la jornada para cumplir sus funciones
- Tienen acceso a todas las areas del centro de trabajo

Limite de la proteccion

La proteccion no ampara conductas abusivas o de mala fe, como reportar condiciones falsas o utilizar la comision para fines distintos a la seguridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La proteccion contra represalias es un pilar fundamental para que las comisiones funcionen con independencia y los integrantes reporten condiciones inseguras sin temor. Los patrones deben entender que sancionar a un integrante de la comision por sus funciones puede derivar en demandas por despido injustificado con reinstalacion obligatoria y pago de salarios caidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del RLFT?

Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene no podran ser sancionados ni despedidos por el ejercicio de sus funciones en la comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Reglamento SST?

SDV Asesores: La proteccion contra represalias es un pilar fundamental para que las comisiones funcionen con independencia y los integrantes reporten condiciones inseguras sin temor. Los patrones deben entender que sancionar a un integrante de la comision por sus funciones puede derivar en demandas por despido injustificado con reinstalacion obligatoria y pago de salarios caidos.

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