Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene no podran ser sancionados ni despedidos por el ejercicio de sus funciones en la comision.
Los integrantes de las comisiones gozan de proteccion en el ejercicio de sus funciones.
- No pueden ser sancionados por reportar condiciones inseguras
- No pueden ser despedidos por su actividad en la comision
- Se les debe otorgar tiempo dentro de la jornada para cumplir sus funciones
- Tienen acceso a todas las areas del centro de trabajo
La proteccion no ampara conductas abusivas o de mala fe, como reportar condiciones falsas o utilizar la comision para fines distintos a la seguridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La proteccion contra represalias es un pilar fundamental para que las comisiones funcionen con independencia y los integrantes reporten condiciones inseguras sin temor. Los patrones deben entender que sancionar a un integrante de la comision por sus funciones puede derivar en demandas por despido injustificado con reinstalacion obligatoria y pago de salarios caidos.
Art. 10. Derecho de los trabajadores a negarse a trabajar en condiciones de riesgo
Los trabajadores pueden negarse a realizar trabajos o tareas que representen un peligro grave e inminente para su vida o salud, sin que esto implique una desobediencia o causa de rescision.
Art. 31. Comisiones de seguridad e higiene
Los patrones deben constituir e integrar comisiones mixtas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, con representantes del patron y de los trabajadores.
Art. 32. Funciones de las comisiones de seguridad e higiene
Las comisiones de seguridad e higiene tienen funciones de verificacion, investigacion de accidentes, propuesta de medidas preventivas y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad.
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Art. 34. Capacitacion de los integrantes de las comisiones
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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