Establece los montos y rangos de multas aplicables por la omision en la presentacion de declaraciones, avisos y demas documentos que los contribuyentes estan obligados a presentar ante las autoridades fiscales.
La omision en la presentacion de declaraciones fiscales dara lugar a la imposicion de multas conforme a los montos y rangos establecidos en el Codigo:
I. Por cada declaracion omitida, la multa oscilara entre el monto minimo y el monto maximo establecidos en las tablas del articulo 82 del Codigo.
II. Las multas se aplicaran por cada obligacion omitida y por cada periodo de omision.
Cuando el contribuyente presente sus declaraciones de manera extemporanea pero espontanea (sin que medie requerimiento de la autoridad), las multas se reduciran de conformidad con las disposiciones aplicables del Codigo.
La omision en la presentacion de avisos al RFC sera sancionada conforme a los montos previstos en el Codigo, considerando el tipo de aviso y la gravedad de la omision.
Las declaraciones presentadas con informacion incompleta, incorrecta o inconsistente podran dar lugar a multas adicionales, independientemente de la correccion que deba realizarse.
Los contribuyentes podran solicitar la condonacion total o parcial de las multas impuestas, conforme al articulo 74 del Codigo, acreditando que no se encuentran en los supuestos de exclusion.
No se impondran multas cuando los contribuyentes cumplan de forma espontanea con la obligacion omitida, siempre que lo hagan antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobacion o descubra la omision.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento espontaneo es la forma mas economica de regularizarse. En SDV recomendamos a los contribuyentes que detecten omisiones corregirlas de inmediato, sin esperar a que la autoridad las descubra, ya que el cumplimiento espontaneo elimina las multas. Solo se cubririan los recargos y actualizacion correspondientes. Es importante documentar que el cumplimiento fue efectivamente espontaneo para evitar que la autoridad pretenda imponer multas.
Art. 76. Infracciones relacionadas con obligaciones fiscales
Reglamenta las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la clasificacion de infracciones, los criterios para la imposicion de multas y las circunstancias atenuantes y agravantes.
Art. 77. Multas por omision en el pago de contribuciones
Establece los montos y porcentajes de multas aplicables cuando los contribuyentes omiten el pago total o parcial de contribuciones, incluyendo los supuestos de agravamiento y los beneficios por autocorreccion.
Art. 80. Reduccion y condonacion de multas
Reglamenta los procedimientos y requisitos para solicitar la reduccion o condonacion de multas fiscales, incluyendo los porcentajes de reduccion aplicables y las condiciones que debe cumplir el contribuyente para beneficiarse.
Anterior
Art. 77. Multas por omision en el pago de contribuciones
Siguiente
Art. 79. Multas por incumplimiento de obligaciones formales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo