Reglamenta los supuestos y procedimientos para la cancelacion de creditos fiscales por incobrabilidad o insolvencia del contribuyente, estableciendo los requisitos y los efectos de la cancelacion.
La autoridad fiscal podra cancelar creditos fiscales por incobrabilidad cuando:
I. El contribuyente o los responsables solidarios sean insolventes.
II. El contribuyente haya fallecido sin dejar bienes suficientes.
III. No sea posible localizar al contribuyente ni sus bienes.
IV. El costo de la cobranza sea superior al monto del credito.
La cancelacion se tramitara mediante:
I. Dictamen de la autoridad que acredite la incobrabilidad.
II. Autorizacion del funcionario competente.
III. Registro contable de la cancelacion.
La cancelacion de creditos fiscales:
I. No libera al contribuyente de su obligacion de pago si llega a tener bienes.
II. Se considera una medida administrativa de control contable.
III. No extingue la responsabilidad solidaria de terceros.
Los creditos fiscales cuyo monto sea inferior al limite que senale el SAT podran cancelarse por incosteabilidad sin necesidad de agotar todas las etapas del PAE.
El SAT publicara una lista de los creditos fiscales cancelados, indicando el nombre del contribuyente y el monto cancelado, salvo las excepciones previstas en la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cancelacion de creditos fiscales por incobrabilidad es un procedimiento administrativo que la autoridad puede aplicar cuando el cobro no es viable. SDV destaca que la cancelacion no libera al contribuyente de su obligacion si posteriormente llega a tener bienes. La publicacion de la lista de creditos cancelados puede afectar la reputacion del contribuyente.
Art. 41. Pago de contribuciones federales
Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.
Art. 42. Pago en parcialidades y diferido de contribuciones
Reglamenta el procedimiento para solicitar y obtener autorizacion de pago en parcialidades o diferido de contribuciones adeudadas, incluyendo los plazos maximos, los requisitos de la solicitud y las consecuencias del incumplimiento.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
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