Reglamenta los requisitos y plazos para la presentacion de la declaracion anual del ejercicio fiscal, tanto para personas fisicas como morales, incluyendo la informacion que debe contener y los medios de presentacion.
Los contribuyentes deberan presentar la declaracion anual del ejercicio fiscal en la que manifiesten el resultado fiscal del ejercicio, determinando el impuesto a cargo o el saldo a favor correspondiente.
I. Personas morales: A mas tardar el ultimo dia del mes de marzo del ano siguiente al ejercicio.
II. Personas fisicas: A mas tardar el 30 de abril del ano siguiente al ejercicio.
La declaracion anual debera contener:
I. El total de ingresos acumulables del ejercicio.
II. Las deducciones autorizadas.
III. La determinacion de la base gravable.
IV. El impuesto del ejercicio y los pagos provisionales acreditables.
V. El resultado: saldo a cargo o saldo a favor.
La declaracion anual se presentara a traves del portal del SAT utilizando la e.firma o la contrasena del contribuyente.
El SAT pondra a disposicion de los contribuyentes las declaraciones prellenadas con la informacion que obre en sus bases de datos, la cual podra ser aceptada o modificada por el contribuyente.
Quedan relevadas de presentar declaracion anual las personas fisicas que unicamente obtengan ingresos por salarios de un solo patron y estos no excedan los limites que establezca el CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declaracion anual es la obligacion fiscal mas importante del ejercicio. SDV destaca que los plazos son fatales: marzo para personas morales y abril para personas fisicas. La declaracion prellenada del SAT puede contener errores que deben identificarse y corregirse antes de presentarla. Recomendamos iniciar la preparacion de la declaracion al menos un mes antes del vencimiento.
Art. 31. Presentacion de declaraciones fiscales
Reglamenta los requisitos, plazos y medios para la presentacion de declaraciones fiscales, tanto de pago como informativas, estableciendo las reglas para su envio electronico y los efectos de la presentacion extemporanea.
Art. 32. Declaraciones complementarias
Reglamenta el procedimiento y los limites para la presentacion de declaraciones complementarias, incluyendo los supuestos en que pueden presentarse, el numero maximo permitido y los efectos fiscales de la correccion.
Art. 34. Declaraciones provisionales y definitivas
Reglamenta los plazos, requisitos y procedimiento para la presentacion de declaraciones provisionales y definitivas de contribuciones, incluyendo el calendario de vencimiento y los metodos de calculo.
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