Permite al Senado emitir un Punto de Acuerdo basado en la información recibida sobre las negociaciones. Esto puede influir en la decisión final sobre el tratado.
El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad del Senado para emitir un Punto de Acuerdo puede ser un factor decisivo en la aprobación de un tratado. Los profesionales deben estar atentos a estos desarrollos.
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Art. 6. Informe final de negociaciones
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Art. 8. Informes periódicos durante negociaciones
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