Establece que las Secretarías de Estado deben presentar informes periódicos sobre el avance de las negociaciones a las comisiones del Senado. Esto asegura una supervisión continua.
En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente.
LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-09-2004 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las Comisiones, o en su caso la subcomisión, estarán facultadas para requerir y obtener la información mencionada. Podrán allegarse de estudios que realice el personal a su cargo o los que requieran a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo.
Las comisiones, o en su caso, la subcomisión podrá citar a comparecencia a las y los funcionarios señalados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligación de presentar informes periódicos es fundamental para la transparencia. Los contadores deben estar listos para colaborar en la recopilación de información.
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