271

Artículo 6. Informe final de negociaciones

Requiere que se presente un informe detallado sobre el resultado final de las negociaciones antes de la firma del tratado. Este informe debe incluir beneficios y compromisos.

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Texto Legal

Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.

Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:

I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;

II. Los alcances de la negociación;

III. Los compromisos de la negociación, y

IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo enfatiza la importancia de la transparencia en las negociaciones. Los abogados deben asegurarse de que todos los aspectos del informe sean claros y completos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 271?

Requiere que se presente un informe detallado sobre el resultado final de las negociaciones antes de la firma del tratado. Este informe debe incluir beneficios y compromisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacion...?

[IA] Este artículo enfatiza la importancia de la transparencia en las negociaciones. Los abogados deben asegurarse de que todos los aspectos del informe sean claros y completos.

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