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Artículo 17. Apoyo del Estado a Asociaciones Agrícolas

El Estado apoyará a las Asociaciones Agrícolas en la realización de sus fines, reconociendo su interés público. Este apoyo es fundamental para el desarrollo del sector agrícola.

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Texto Legal

Atendiendo a que el funcionamiento de las Asociaciones a que se refiere está Ley es de interés público, el Estado dará todo su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las integran, para la realización de los fines señalados en el Artículo 3º de está Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Asociaciones Agrícolas deben aprovechar el apoyo del Estado para impulsar sus proyectos y mejorar su competitividad en el mercado agrícola.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 23?

El Estado apoyará a las Asociaciones Agrícolas en la realización de sus fines, reconociendo su interés público. Este apoyo es fundamental para el desarrollo del sector agrícola.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo...?

[IA] Las Asociaciones Agrícolas deben aprovechar el apoyo del Estado para impulsar sus proyectos y mejorar su competitividad en el mercado agrícola.

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