Enumera las atribuciones del Servicio de Administracion Tributaria, incluyendo la recaudacion de contribuciones, fiscalizacion, cobro coactivo, aplicacion de la legislacion aduanera, determinacion de creditos fiscales, imposicion de sanciones y representacion del interes del fisco federal.
El Servicio de Administracion Tributaria tendra las atribuciones siguientes:
I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislacion aplicable.
II. Dirigir los servicios aduanales y de inspeccion, asi como la Unidad de Apoyo para la Inspeccion Fiscal y Aduanera.
III. Representar el interes del fisco federal en controversias fiscales.
IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando conforme a los tratados internacionales de los que Mexico sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal.
V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinacion fiscal, correspondan a la administracion tributaria.
VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones publicas, nacionales o del extranjero, acceso a la informacion necesaria para evitar la evasion o elusion fiscal.
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
| Area | Atribuciones | Impacto |
|---|---|---|
| **Recaudacion** | Cobro de contribuciones y accesorios | Directa en patrimonio del contribuyente |
| **Fiscalizacion** | Auditorias, revisiones, verificaciones | Revision de cumplimiento de obligaciones |
| **Cobro coactivo** | PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecucion) | Embargo y remate de bienes |
| **Aduanas** | Inspeccion, despacho, control de mercancias | Comercio exterior |
| **Representacion** | Defensa del interes del fisco | Juicios y procedimientos legales |
| **Coordinacion** | Relacion con estados y municipios | Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal |
Las atribuciones del SAT no son ilimitadas. Estan acotadas por:
- La Constitucion Politica (articulos 14, 16, 31 fraccion IV)
- El Codigo Fiscal de la Federacion
- Los derechos del contribuyente reconocidos en la LFDC
- Los tratados internacionales en materia tributaria
- El principio de legalidad: solo puede hacer lo que la ley expresamente le autoriza
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 7 es una pieza clave en la practica de defensa fiscal. En SDV Asesores lo utilizamos constantemente para verificar que los actos de autoridad del SAT se encuentren dentro de sus atribuciones legales. Cuando el SAT ejerce una atribucion que no esta expresamente prevista en este articulo o en otras leyes fiscales, el acto puede ser nulo por incompetencia. Recomendamos a nuestros clientes que ante cualquier requerimiento o acto del SAT, verifiquen primero que la autoridad cite correctamente su fundamento de competencia, pues la omision o cita incorrecta es causa de nulidad.
Art. 1. Naturaleza juridica del SAT
Establece que el Servicio de Administracion Tributaria es un organo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, con el caracter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que senala esta ley.
Art. 2. Objeto del SAT
Define el objeto del Servicio de Administracion Tributaria: la realizacion de una actividad estrategica del Estado consistente en la determinacion, liquidacion y recaudacion de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios.
Art. 8. Junta de Gobierno del SAT
Regula la integracion y funcionamiento de la Junta de Gobierno del SAT, que es su organo principal de direccion. Se integra por el Secretario de Hacienda, tres consejeros designados por el Secretario y tres consejeros independientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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