La Suprema Corte puede aplazar la resolución de juicios de amparo hasta que se resuelva una controversia constitucional si las normas impugnadas son las mismas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno o alguna de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar al tanto de las posibles demoras en la resolución de juicios de amparo. Esto puede afectar la estrategia legal y la planificación de recursos.
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