LRFIyII_Art105

Artículo 38. Acumulacion de controversias

No se permitirá la acumulación de controversias, pero se podrá acordar resolverlas en la misma sesión si existe conexidad y el estado procesal lo permite.

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Texto Legal

No procederá la acumulación de controversias, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellas y su estado procesal lo permita, podrá acordarse que se resuelvan en la misma sesión.

Capítulo VI De las sentencias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conexidad entre controversias puede ser una estrategia útil para simplificar el proceso. Los abogados deben evaluar cuidadosamente si sus casos pueden beneficiarse de esta disposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LRFIyII_Art105?

No se permitirá la acumulación de controversias, pero se podrá acordar resolverlas en la misma sesión si existe conexidad y el estado procesal lo permite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] La conexidad entre controversias puede ser una estrategia útil para simplificar el proceso. Los abogados deben evaluar cuidadosamente si sus casos pueden beneficiarse de esta disposición.

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