El Gobernador Suplente tendrá las mismas facultades que el Gobernador Propietario en caso de ausencia, salvo las restricciones impuestas por la Secretaría de Hacienda.
El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 13-01-1986
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las facultades del Gobernador Suplente es esencial para entender la dinámica de toma de decisiones en el Banco, especialmente en situaciones de ausencia del Gobernador Propietario.
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Art. 8. Designacion del Gobernador Suplente
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Art. 10. Reconocimiento de Personalidad Juridica
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