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Artículo 10. Reconocimiento de Personalidad Juridica

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo, estableciendo la competencia de tribunales federales para conocer de sus asuntos.

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Texto Legal

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución.

En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra. Párrafo reformado DOF 13-01-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este reconocimiento es fundamental para la operatividad del Banco en México, y los abogados deben estar al tanto de las implicaciones legales que esto conlleva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 200_291214?

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo, estableciendo la competencia de tribunales federales para conocer de sus asuntos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en Mé...?

[IA] Este reconocimiento es fundamental para la operatividad del Banco en México, y los abogados deben estar al tanto de las implicaciones legales que esto conlleva.

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