200_291214

Artículo 8. Designacion del Gobernador Suplente

La designación del Gobernador Suplente del Banco Interamericano de Desarrollo será por un período de cinco años, con posibilidad de revocación anticipada.

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Texto Legal

La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La duración del mandato del Gobernador Suplente puede influir en la continuidad de las políticas del Banco, por lo que es importante seguir de cerca estas designaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 200_291214?

La designación del Gobernador Suplente del Banco Interamericano de Desarrollo será por un período de cinco años, con posibilidad de revocación anticipada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en Mé...?

[IA] La duración del mandato del Gobernador Suplente puede influir en la continuidad de las políticas del Banco, por lo que es importante seguir de cerca estas designaciones.

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