197

Artículo 13. Importación y exportación de substancias

Se imponen penas severas para quienes importen o exporten uranio, torio y otras substancias radioactivas sin autorización. Las sanciones incluyen prisión de seis a doce años y multas significativas.

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Texto Legal

Al que importe o exporte uranio, torio, plutonio Pu-239 y demás substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o materias radioactivas que produzcan energía nuclear se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a veinte mil pesos, sin perjuicio de aplicarle, en su caso, la inhabilitación a que se refiere el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La importación y exportación de estas substancias es un área de alto riesgo legal. Las empresas deben asegurarse de cumplir con todas las regulaciones y obtener los permisos necesarios para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 197?

Se imponen penas severas para quienes importen o exporten uranio, torio y otras substancias radioactivas sin autorización. Las sanciones incluyen prisión de seis a doce años y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los...?

[IA] La importación y exportación de estas substancias es un área de alto riesgo legal. Las empresas deben asegurarse de cumplir con todas las regulaciones y obtener los permisos necesarios para evitar sanciones severas.

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