Este artículo establece sanciones para quienes no den el aviso correspondiente sobre actividades relacionadas con uranio y torio dentro del plazo estipulado. Las multas y penas de prisión son relativamente menores, pero aún significativas.
Al que dejare de dar el aviso que ordena el artículo 4° de esta Ley, dentro del plazo que éste señala, se le impondrá prisión de tres días a un año y multa de cien a mil pesos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas mantengan un sistema de avisos eficiente para cumplir con los requisitos legales. Ignorar este artículo puede resultar en sanciones que, aunque menores, son evitables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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