Este artículo establece que quienes realicen actividades ilegales con uranio y torio, además de ejercer profesiones reguladas, enfrentarán inhabilitación profesional de dos a seis años. Esto añade una capa de responsabilidad a los profesionales involucrados.
El que efectúe alguno de los actos señalados en los dos artículos inmediatamente anteriores y ejerza, además, la medicina, la ingeniería, la química o la física en cualquiera de sus ramas, sufrirá, aparte de las penas correspondientes, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un término no menor de dos ni mayor de seis años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben ser conscientes de que la violación de esta ley no solo conlleva sanciones penales, sino también la pérdida de su capacidad para ejercer su profesión. Es vital consultar con un abogado antes de realizar actividades relacionadas.
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