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Artículo 12. Inhabilitación profesional

Este artículo establece que quienes realicen actividades ilegales con uranio y torio, además de ejercer profesiones reguladas, enfrentarán inhabilitación profesional de dos a seis años. Esto añade una capa de responsabilidad a los profesionales involucrados.

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Texto Legal

El que efectúe alguno de los actos señalados en los dos artículos inmediatamente anteriores y ejerza, además, la medicina, la ingeniería, la química o la física en cualquiera de sus ramas, sufrirá, aparte de las penas correspondientes, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un término no menor de dos ni mayor de seis años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben ser conscientes de que la violación de esta ley no solo conlleva sanciones penales, sino también la pérdida de su capacidad para ejercer su profesión. Es vital consultar con un abogado antes de realizar actividades relacionadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del 197?

Este artículo establece que quienes realicen actividades ilegales con uranio y torio, además de ejercer profesiones reguladas, enfrentarán inhabilitación profesional de dos a seis años. Esto añade una capa de responsabilidad a los profesionales involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los...?

[IA] Los profesionales deben ser conscientes de que la violación de esta ley no solo conlleva sanciones penales, sino también la pérdida de su capacidad para ejercer su profesión. Es vital consultar con un abogado antes de realizar actividades relacionadas.

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