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Artículo 11. Clausura de establecimientos

Se prevé la clausura de establecimientos donde se realicen actividades ilegales relacionadas con uranio y torio, con un periodo de clausura de uno a tres años. Esto se aplica especialmente a comerciantes y profesionales en el área.

clausuraestablecimientossanciones

Texto Legal

Si alguno de los actos enumerados en el artículo anterior fueren ejecutados por comerciantes, laboratoristas, químicos o físicos directamente o valiéndose de otras personas, en los establecimientos en que se almacenen o empleen dichas substancias, serán clausurados éstos por un término no menor de uno ni mayor de tres años, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales que manejen estas substancias deben asegurarse de operar dentro del marco legal para evitar la clausura de sus instalaciones. Es recomendable mantener registros claros y cumplir con todas las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 197?

Se prevé la clausura de establecimientos donde se realicen actividades ilegales relacionadas con uranio y torio, con un periodo de clausura de uno a tres años. Esto se aplica especialmente a comerciantes y profesionales en el área.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY que Declara Reservas Mineras Nacionales los...?

[IA] Los profesionales que manejen estas substancias deben asegurarse de operar dentro del marco legal para evitar la clausura de sus instalaciones. Es recomendable mantener registros claros y cumplir con todas las normativas.

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