Se prevé la clausura de establecimientos donde se realicen actividades ilegales relacionadas con uranio y torio, con un periodo de clausura de uno a tres años. Esto se aplica especialmente a comerciantes y profesionales en el área.
Si alguno de los actos enumerados en el artículo anterior fueren ejecutados por comerciantes, laboratoristas, químicos o físicos directamente o valiéndose de otras personas, en los establecimientos en que se almacenen o empleen dichas substancias, serán clausurados éstos por un término no menor de uno ni mayor de tres años, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales que manejen estas substancias deben asegurarse de operar dentro del marco legal para evitar la clausura de sus instalaciones. Es recomendable mantener registros claros y cumplir con todas las normativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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