193_171215

Artículo 14. Exención de contribuciones

Los bienes y aportaciones que reciba el Instituto estarán exentos de contribuciones, impuestos o derechos. Esta exención es fundamental para el financiamiento de sus actividades.

exencioncontribucionesfinanciamiento

Texto Legal

Los bienes, aportaciones, o liberalidades que el Instituto adquiera o reciba de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros, así como en general las percepciones que a cualquier título obtenga el Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el Instituto mantenga un registro claro de las aportaciones recibidas para asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales y aprovechar al máximo las exenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 193_171215?

Los bienes y aportaciones que reciba el Instituto estarán exentos de contribuciones, impuestos o derechos. Esta exención es fundamental para el financiamiento de sus actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Ar...?

[IA] Es importante que el Instituto mantenga un registro claro de las aportaciones recibidas para asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales y aprovechar al máximo las exenciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del 193_171215?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 193_171215 desde tu celular