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Artículo 15. Subsidio del Gobierno Federal

El Gobierno Federal asignará anualmente un subsidio al Instituto para su funcionamiento, asegurando así su operación continua. Este apoyo es vital para el desarrollo de sus actividades.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, por conducto de su Secretaría de Cultura, asignará anualmente al Instituto el subsidio y las partidas presupuestales necesarias para su funcionamiento. Artículo reformado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a la asignación y uso de este subsidio, ya que es un recurso clave para la sostenibilidad del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 193_171215?

El Gobierno Federal asignará anualmente un subsidio al Instituto para su funcionamiento, asegurando así su operación continua. Este apoyo es vital para el desarrollo de sus actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Ar...?

[IA] Los contadores deben estar atentos a la asignación y uso de este subsidio, ya que es un recurso clave para la sostenibilidad del Instituto.

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