LTOSF

Artículo 40. Sanciones por falta de información

Las Autoridades sancionarán a Entidades y Cámaras de Compensación que no proporcionen la información requerida en los plazos establecidos, con multas significativas.

sancionesinformaciónplazos

Texto Legal

Las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, sancionarán a las Entidades y a las Cámaras de Compensación que se abstengan de suministrar la información o documentación que cada autoridad les requiera en términos de esta Ley o disposiciones que de ella emanen, en los plazos que éstas determinen, con multa de doscientos a dos mil días de salario, o bien cuando presenten la información o documentación de manera incorrecta o de forma extemporánea.

Sección V Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Denominación de la Sección reformada DOF 25-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades mantengan un cumplimiento riguroso en la entrega de información. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LTOSF?

Las Autoridades sancionarán a Entidades y Cámaras de Compensación que no proporcionen la información requerida en los plazos establecidos, con multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Es crucial que las entidades mantengan un cumplimiento riguroso en la entrega de información. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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