LTOSF

Artículo 39. Publicación de sanciones

Las Autoridades deben informar al público sobre las sanciones impuestas, incluyendo la entidad infractora y la infracción cometida. Esto promueve la transparencia.

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Texto Legal

En ejercicio de sus facultades sancionadoras, las Autoridades deberán hacer del conocimiento del público en general por el medio que consideren conveniente, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la denominación social de la entidad infractora, el precepto infringido y la sanción impuesta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La divulgación de sanciones puede afectar la reputación de las entidades. Es recomendable tener una estrategia de comunicación para manejar la percepción pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LTOSF?

Las Autoridades deben informar al público sobre las sanciones impuestas, incluyendo la entidad infractora y la infracción cometida. Esto promueve la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] La divulgación de sanciones puede afectar la reputación de las entidades. Es recomendable tener una estrategia de comunicación para manejar la percepción pública.

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