LTOSF

Artículo 38. Plazo y actualización de multas

Las multas impuestas deben pagarse en un plazo de quince días hábiles, con posibilidad de reducción si se paga a tiempo. El monto se actualizará si se incumple el plazo.

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Texto Legal

Las multas que las Autoridades impongan conforme a esta Ley, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por las Autoridades dentro de los quince días referidos en el párrafo inmediato anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben gestionar sus pagos de multas de manera eficiente para evitar incrementos en el monto. Considerar la opción de reducción puede ser beneficioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LTOSF?

Las multas impuestas deben pagarse en un plazo de quince días hábiles, con posibilidad de reducción si se paga a tiempo. El monto se actualizará si se incumple el plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las entidades deben gestionar sus pagos de multas de manera eficiente para evitar incrementos en el monto. Considerar la opción de reducción puede ser beneficioso.

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