LTOSF

Artículo 37. Prohibición de sanciones duplicadas

Ningún hecho constitutivo de infracción puede ser sancionado más de una vez ni por diferentes autoridades. Esto protege a las entidades de sanciones excesivas.

infraccionessancionesprotección

Texto Legal

En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta Ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar los montos máximos previstos en el presente ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar al tanto de esta prohibición para evitar la doble penalización. Es recomendable llevar un registro claro de las infracciones y sanciones recibidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LTOSF?

Ningún hecho constitutivo de infracción puede ser sancionado más de una vez ni por diferentes autoridades. Esto protege a las entidades de sanciones excesivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las entidades deben estar al tanto de esta prohibición para evitar la doble penalización. Es recomendable llevar un registro claro de las infracciones y sanciones recibidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del LTOSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 LTOSF desde tu celular