La Comisión Nacional sancionará a Entidades Financieras que infrinjan disposiciones de la Ley, con multas que varían según la gravedad de la infracción.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley. Artículo reformado DOF 25-06-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben estar al tanto de las disposiciones específicas que pueden resultar en sanciones. La capacitación continua es fundamental para evitar infracciones.
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