LTOSF

Artículo 41. Multas a Entidades Financieras

La Comisión Nacional sancionará a Entidades Financieras que infrinjan disposiciones de la Ley, con multas que varían según la gravedad de la infracción.

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Texto Legal

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley. Artículo reformado DOF 25-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar al tanto de las disposiciones específicas que pueden resultar en sanciones. La capacitación continua es fundamental para evitar infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LTOSF?

La Comisión Nacional sancionará a Entidades Financieras que infrinjan disposiciones de la Ley, con multas que varían según la gravedad de la infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las entidades deben estar al tanto de las disposiciones específicas que pueden resultar en sanciones. La capacitación continua es fundamental para evitar infracciones.

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