Los convenios de cooperación incluirán acciones conjuntas para facilitar la operación del Mecanismo de Protección. Se contempla la capacitación, el intercambio de información y el seguimiento de las medidas establecidas.
Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:
I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley;
II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación;
III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivas entidades;
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;
V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, y
VI. Las demás que las partes convengan.
Capítulo X De la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Denominación del Capítulo reformada DOF 06-11-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación efectiva de estas acciones puede mejorar la operatividad del Mecanismo, por lo que es recomendable que los profesionales del derecho se involucren en su desarrollo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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