LPPDDHP

Artículo 46. Convenios de Cooperación

La Federación y las Entidades Federativas celebrarán convenios para garantizar la vida y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Estos convenios son fundamentales para la implementación del Mecanismo de Protección.

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Texto Legal

La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de los convenios de cooperación, ya que pueden influir en la asignación de recursos y en la efectividad de las medidas de protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LPPDDHP?

La Federación y las Entidades Federativas celebrarán convenios para garantizar la vida y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Estos convenios son fundamentales para la implementación del Mecanismo de Protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de los convenios de cooperación, ya que pueden influir en la asignación de recursos y en la efectividad de las medidas de protección.

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