LPPDDHP

Artículo 48. Recursos para Protección

La Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el presupuesto para la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Esto asegura la disponibilidad de fondos para implementar las medidas de protección.

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Texto Legal

Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Artículo reformado DOF 06-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores estén atentos a la asignación de recursos, ya que esto impacta directamente en la efectividad de las medidas de protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LPPDDHP?

La Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el presupuesto para la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Esto asegura la disponibilidad de fondos para implementar las medidas de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Es importante que los contadores estén atentos a la asignación de recursos, ya que esto impacta directamente en la efectividad de las medidas de protección.

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