LIISPCEN

Artículo 16. Respuesta a recomendaciones del Comité

Las dependencias y entidades deben responder al Comité sobre la pertinencia de las recomendaciones en un plazo de sesenta días. La respuesta debe incluir aspectos como políticas existentes y la factibilidad de implementación.

recomendacionescomitedependencias

Texto Legal

En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que se dirijan a las dependencias y entidades, éstas deberán responder al Comité acerca de su pertinencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales.

Para efecto de lo anterior, la respuesta de las dependencias y entidades competentes deberá abordar, al menos, los aspectos siguientes:

I. La existencia de políticas, programas o acciones que atienden la problemática descrita;

II. La factibilidad técnica, administrativa, presupuestal y jurídica, para implementar las recomendaciones emitidas;

III. La aceptación o negativa respecto de la recomendación emitida por el Comité, y

IV. En su caso, la forma y plazos de implementación de la recomendación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las dependencias mantengan un seguimiento adecuado de las recomendaciones, ya que su incumplimiento puede tener repercusiones administrativas. Se sugiere establecer un sistema interno para monitorear estos plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LIISPCEN?

Las dependencias y entidades deben responder al Comité sobre la pertinencia de las recomendaciones en un plazo de sesenta días. La respuesta debe incluir aspectos como políticas existentes y la factibilidad de implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la...?

[IA] Es importante que las dependencias mantengan un seguimiento adecuado de las recomendaciones, ya que su incumplimiento puede tener repercusiones administrativas. Se sugiere establecer un sistema interno para monitorear estos plazos.

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