Las dependencias y entidades deben responder al Comité sobre la pertinencia de las recomendaciones en un plazo de sesenta días. La respuesta debe incluir aspectos como políticas existentes y la factibilidad de implementación.
En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que se dirijan a las dependencias y entidades, éstas deberán responder al Comité acerca de su pertinencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales.
Para efecto de lo anterior, la respuesta de las dependencias y entidades competentes deberá abordar, al menos, los aspectos siguientes:
I. La existencia de políticas, programas o acciones que atienden la problemática descrita;
II. La factibilidad técnica, administrativa, presupuestal y jurídica, para implementar las recomendaciones emitidas;
III. La aceptación o negativa respecto de la recomendación emitida por el Comité, y
IV. En su caso, la forma y plazos de implementación de la recomendación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las dependencias mantengan un seguimiento adecuado de las recomendaciones, ya que su incumplimiento puede tener repercusiones administrativas. Se sugiere establecer un sistema interno para monitorear estos plazos.
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