Las recomendaciones del Comité serán vinculantes en ciertos casos, asegurando que se tomen en cuenta en la implementación de programas de fomento económico.
Las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades únicamente serán vinculantes en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de programas y acciones en materia de la política nacional de fomento económico a que se refiere el artículo 8, fracciones I, II y III;
II. El Comité haya considerado los aspectos previstos en el artículo 16, fracciones I, II y IV de esta Ley, con la opinión de la dependencia o entidad de que se trate, y
LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. La recomendación se haya emitido con el voto favorable de cuando menos dos de los integrantes a que se refiere el artículo 12, fracciones II a VI de esta Ley.
Las recomendaciones a que se refiere este artículo no podrán tener en ningún caso como objeto las materias relacionadas con ingresos y egresos del Estado, ni comercio exterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vinculación de recomendaciones implica que las empresas deben actuar en consecuencia. Los contadores deben asesorar sobre cómo cumplir con estas recomendaciones para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo