Los sujetos que acepten recomendaciones del Comité deberán suscribir convenios que incluyan matrices de compromisos y indicadores de desempeño. El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
Cuando los sujetos señalados en el artículo 14, párrafo segundo, de la presente Ley, acepten las recomendaciones emitidas por el Comité, suscribirán con éste, por conducto de su Presidente a que se refiere el artículo 12, fracción II, de este ordenamiento, los convenios de seguimiento, mismos que incluirán matrices de compromisos que señalen las acciones a realizar e indicadores de desempeño.
Las recomendaciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley incluirán las matrices de compromisos y los indicadores de desempeño a que se refiere el párrafo anterior.
El incumplimiento de las acciones previstas en las matrices de compromisos se sancionará, según corresponda, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o con el retiro a los sectores privado o social de los instrumentos específicos de ejecución a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley.
CAPÍTULO V DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de matrices de compromisos es crucial para asegurar la implementación efectiva de las recomendaciones. Se recomienda a los contadores y abogados asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estos compromisos para evitar sanciones.
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Art. 16. Respuesta a recomendaciones del Comité
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Art. 18. Seguimiento y evaluación de indicadores
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