LOTFJA

Artículo 63. Registro de Peritos

El Tribunal tendrá un registro de peritos que brindarán asesoría y peritajes en asuntos especializados. Los peritos deben estar debidamente calificados y registrados en su área de especialización.

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Texto Legal

El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.

Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Contar con peritos calificados es esencial para la correcta valoración de pruebas en los procedimientos del Tribunal. Los abogados deben asegurarse de que los peritos cumplan con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LOTFJA?

El Tribunal tendrá un registro de peritos que brindarán asesoría y peritajes en asuntos especializados. Los peritos deben estar debidamente calificados y registrados en su área de especialización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY Orgánica del Tribunal de Justicia Administr...?

[IA] Contar con peritos calificados es esencial para la correcta valoración de pruebas en los procedimientos del Tribunal. Los abogados deben asegurarse de que los peritos cumplan con los requisitos establecidos.

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